testadcompartida de los comparecientes. No obstante, en el caso de enfermedad o concurrencia de cualquier otra circunstancia que impidiera el ejercicio normal de la custodia, los menores pasarán a la guardia y custodia del otro progenitor, y nunca a otro familiar u otra persona designada por el custodio, salvo circunstancias excep-Portanto, en relación a lo expuesto, se interesarÃa que se produzca la modificación de la guarda y custodia del menor [NOMBRE] procediendo a regularse de forma compartida por ambos progenitores, procediendo a concretar la misma [DESCRIPCION], manteniéndose el régimen vacacional de conformidad con lo estipulado en las medidas originales, esto es
Elconvenio va a ser suscrito por las partes y será válido desde que se firme y se ratifique ante un juez. Pero puede pasar que no se llegue a ratificar y alguna de las partes al final no acceda al procedimiento de mutuo acuerdo. En estos casos, será preciso que se abra el procedimiento contencioso. Y hay ocasiones en las que el cónyuge al